La Regulación europea de ensayos clínicos establece un periodo de tres años de transición para adaptarse al nuevo portal de ensayos clínicos. En este artículo te explicamos cómo gestionar las transiciones de tus ensayos. Es imprescindible que promotores y CROs colaboremos activamente en la estrategia de transición con respecto al CTIS, diferenciando las distintas fases a lo largo de los próximos tres años
Por Lidya Domínguez
Regulatory Unit Head en Sermes CRO. Miembro del Grupo de Trabajo del CTIS de la EMA desde 2017
En enero de 2022, con la puesta en marcha del CTIS, se abre también el periodo de transición de 3 años para adaptarse al nuevo marco de gestión de la documentación de ensayos clínicos en Europa.
Tras la puesta en marcha de la nueva plataforma, que tendrá lugar el 31 de enero de 2022, los únicos obligados a comenzar a utilizar el CTIS desde el minuto cero serán los Estados Miembros. Hay que tener en cuenta que corresponde a cada Estado miembro implicado determinar qué organismos deben participar en la evaluación de la solicitud dirigida a realizar un ensayo clínico y articular la participación de los comités éticos dentro de los plazos de autorización de dicho ensayo clínico tal como se establecen en el Reglamento. Es decir, podríamos decir que el Estado Miembro es la entidad que emitirá la evaluación/autorización conjunta de la Agencia Reguladora y el Comité de Ética
Tres años de transición para los promotores
Los promotores disfrutarán de un periodo de transición de 3 años. El CTIS, por tanto, se podrá implantar en nuestras organizaciones de manera gradual a lo largo de este periodo de transición, de manera que el impacto en las operaciones de promotores y CROs se pueda repartir a lo largo de este tiempo.
Lógicamente, esto significa que durante el periodo de transición, CTIS y EudraCT discurrirán en paralelo, siendo ambas opciones válidas a la hora de gestionar la documentación y la presentación de ensayos clínicos en los países de la Unión Europea, pero hay que tener en cuenta otros aspectos, tales como:
En definitiva, si tenemos que presentar a evaluación un ensayo nuevo a partir del 31/01/2022 y su fecha de finalización en todos los estados miembros es posterior al 31/01/2025, nuestra recomendación es presentarlo directamente bajo la CTR y, por tanto, vía CTIS. Así evitaremos migraciones posteriores y nuevas evaluaciones y carga de trabajo. Asimismo, habrá que plantearse una estrategia de migración para todos los ensayos en marcha que finalicen más allá del periodo de transición en todos los Estados Miembros.
¿Cuándo cambiar un ensayo clínico de la CTD a la CTR, es decir, al CTIS?
Pero ¿qué condiciones se tienen que dar para cambiar el marco regulatorio por el que se rige un ensayo clínico? Es decir, ¿cuándo cambiar desde la CTD hasta la CTR?:
Debemos considerar dos premisas:
Para no sufrir retrasos indeseados, debemos tener en cuenta que, si la premisa numero 2 no se cumple, hay que presentar una modificación sustancial en todos los Estados Miembros bajo la actual directiva (CTD), para armonizar el protocolo y asegurar su cumplimiento bajo la nueva Regulación (CTR). Como siempre, la responsabilidad del cumplimiento bajo el CTIS y, por tanto, dentro de los parámetros de la CTR, es del promotor del ensayo clínico.
¿Cómo debemos realizar la solicitud de migración del ensayo clínico a CTIS?
Aún habrá que esperar a la publicación por parte de la EMA del módulo en el que se informa de los detalles para realizar la transición de ensayos clínicos, pero podemos decir, en cuanto a la presentación de solitudes para la transición de Ensayos Clínicos al CTIS, que deberemos presentar una solicitud inicial (Initial Application) a través del portal , en virtud del Artículo 5 de la CTR. Esta solicitud debe estar basada en la última versión autorizada del dossier bajo la CTD.
Estos son los documentos que vamos a necesitar:
Documentos de la Parte I:
Documentos de la Parte II:
En caso de que el promotor no pueda proporcionar ciertos documentos listados en el Anexo I de la Regulación, no requeridos bajo la Directiva, el promotor deberá subir al CTIS un documento en blanco.
Una vez que hayamos completado la solicitud inicial (Initial Application), el ensayo migrado será evaluado por los Estados Miembros:
Una vez que tengamos autorizado el ensayo en CTIS, el promotor podrá incluir la fecha del inicio del reclutamiento en cada Estado Miembro. Cuando la fecha de inicio de reclutamiento sea anterior a la autorización del ensayo, solo será posible incluirla de esta forma en los ensayos migrados. Asimismo, una vez autorizado el ensayo, la información será publica de acuerdo con las transparency rules, a no ser que las reglas de publicación se hayan aplazado en CTIS. A partir de aquí, las reglas a seguir en estos ensayos serán de plena aplicación al reglamento y se deberá ir actualizando la información/documentación en portal de acuerdo con esta regulación.
Ensayos Clínicos en Europa…
Visto lo anterior, es imprescindible que promotores y CROs colaboremos activamente en la estrategia de transición con respecto al CTIS, diferenciando las distintas fases a lo largo de los tres años de transición que establece la normativa para adaptarse a la misma.
Pongamos algunos ejemplos:
Pensemos en que todo va a tener que ser evaluado nuevamente en CTIS, por lo que el despliegue de recursos y el impacto en la estructura que podremos necesitar en una gran farmacéutica puede ser de gran envergadura. ¿Cómo afecta a nuestras PNTs? ¿Cómo afecta a nuestras descripciones de puesto de trabajo? ¿Qué modelo de negocio debemos elegir: centralizado o descentralizado? ¿Cómo podemos manejar el sistema de roles? ¿Y las traducciones necesarias? ¿Cuántos recursos necesitamos para abordar el cambio? ¿Lo externalizamos a una CRO o lo manejamos en casa? Son muchas las preguntas que debemos hacernos y el momento de darles respuesta es, sin duda, ahora.